Resumen: La Sala revoca la sentencia condenatoria dictada al entender que no existe ninguna prueba de cargo en que sustentar la condena de la recurrente como responsable del delito de robo con fuerza en casa habitada por el que resulto condenada. Señala el Tribunal que la grabación efectuada por la cámara de seguridad de la vivienda expoliada el no fue visionada en el acto del juicio oral, pero que aún considerando dicha grabación como mera documental, que se tuvo por reproducida en su momento, lo que no puede asegurarse es que la persona a la que se ve más que fugazmente en dichas imágenes sea la acusada recurrente. Esta acreditado que la misma estaba embarazada de seis meses y medio cuando ocurrieron los hechos y la persona a la que se ve fugazmente en las imágenes no se observa que esté embarazada ni que se parece a la acusada, como resulta después de que la Sala haya visto la grabación del acto del juicio oral observado sus facciones y conformación física . Tampoco en el juicio la acusada se reconoció en la persona que aparece en las fotografías obrantes en la causa y negó su intervención en el robo.